Artículo 1
Condonase, respectivamente, a los señores Francisco Casas y Ramón E. Luna las sumas de ciento ochenta pesos ($ 180) y mil sesenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos ($ 1,066-46) que les fueron deducidos como alcance liquido por la Corte de Cuentas al fenecer las que le rindió el primero como Pagador del camino del Micay; y por Resolución número 155 de 9 de diciembre de 1922 del Ministerio de Gobierno, al segundo.