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Ley 62 De 1968

Artículo 1

2 incisos2 parágrafos

DECRETA:

Artículo 1º Auxíliase a la Fundación "Organización Cívica Colombiana para la Alfabetización (OCCA)" con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) destinados a la construcción y dotación de su edificio.

Parágrafo 1

En el presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de dos (2) años, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en este artículo a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) hasta completar la suma total.

Parágrafo 2

Este edificio se destinará a la sede nacional de la Institución y se construirá en la capital de la República.

Artículo 2

1 inciso

El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º de esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional al representante legal de la Fundación, (OCCA), quien deberá llenar los requisitos correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno, por intermedio de sus Ministros u otras dependencias, contratará los servicios técnicos educativos de la Fundación OCCA, por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anualmente como mínimo y por el término de cuatro (4) años, con el fin de adiestrar maestros alfabetizadores voluntarios, de realizar programas de alfabetización de adultos y de efectuar estudios científicos relacionados con el desarrollo cultural de la comunidad.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

El Gobierno acordará en los mismos contratos con la OCCA las regiones del país donde necesariamente habrá de adiestrarse maestros alfabetizadores voluntarios y desarrollar los programas de alfabetización de adultos.

Parágrafo 1

Igualmente las partes acordarán las prioridades en cuanto a la realización de investigaciones científicas referentes al desarrollo cultural de la comunidad.

Parágrafo 2

Preferencialmente han de acometerse programas en las regiones más afectadas por el analfabetismo.

Artículo 5

1 inciso

Por el término de cuatro (4) años que consagra el artículo 3º de esta Ley, el Gobierno Nacional renovará anualmente los contratos celebrados con la Fundación OCCA. La suma destinada a pagar las obligaciones de los contratos y que estatuye el artículo 3º serán satisfechas por doceavas partes durante la ejecución del mismo.

Artículo 6

1 inciso

Las sumas de dinero que ha de recibir la Fundación OCCA para la ejecución de los contratos, lo hará por intermedio de su representante legal, quien deberá constituir fianza a favor de la Nación y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer todas las operaciones presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional