Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º Laméntase la prematura muerte del General Benigno Escobar y recomiéndase á la posteridad la memoria de su valor y servicios a la República.
Ley 31 De 1892
Art. 1.º Laméntase la prematura muerte del General Benigno Escobar y recomiéndase á la posteridad la memoria de su valor y servicios a la República.
Art. 2.° Del Tesoro de la Nación se dará á los menores hijos del General Escobar una recompensa de cuatro mil pesos ($ 4,000).
Art. 3.º La partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley se pagará por el Ministerio de Guerra, y se tomará de la de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000 ) que se votó por la Ley 8ª. del presente año, como crédito adicional para material del Ejército.