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Ley 31 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Laméntase la prematura muerte del General Benigno Escobar y recomiéndase á la posteridad la memoria de su valor y servicios a la República.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Del Tesoro de la Nación se dará á los menores hijos del General Escobar una recompensa de cuatro mil pesos ($ 4,000).

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º La partida necesaria para dar cumplimiento á esta Ley se pagará por el Ministerio de Guerra, y se tomará de la de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000 ) que se votó por la Ley 8ª. del presente año, como crédito adicional para material del Ejército.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra