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Ley 83 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 375 años de la fundación de la ciudad de San Miguel de las Guaduas, que tendrá lugar el 13 de diciembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a Cundinamarca y le dieron brillo a la República, en diferentes épocas de la vida nacional.

Artículo 2

2 incisos14 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Guaduas, así:

a

Construcción de un moderno Acueducto Municipal;

b

Pavimentación de calles y plazas;

c

Construcción del Palacio Municipal;

d

Electrificación rural del Municipio;

e

Construcción y funcionamiento de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de la Universidad Libre.

f

Canalización del río Limonal;

g

Compra de terrenos y construcción de un barrio popular para gentes pobres;

h

Reforestación de la Hoya Hidrográfica del río San Francisco y del río Guadual;

i

Pavimentación de calles y plazas de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;

j

Terminación de la obra del Alcantarillado de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;

k

Pavimentación de la carretera La Paz-Pico de Gallo;

l

Pavimentación de la carretera Guaduas-Guaduero;

ll) Construcción de un hotel de turismo en Puerto Bogotá;

m

Construcción y pavimentación de la carretera Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá-Cambao;

n

Construcción y funcionamiento de un parque en la margen derecha del río Magdalena, sector Puerto Bogotá - Cambao, para la conservación de la fauna y la flora del río Magdalena, hoy en vía de extinción.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Minas y Energía (E.)
La Ministra de Educación Nacional (E.)
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte