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Articulado completo

Ley 473 De 1998

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria, la obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, ciudadano benemérito, y exalta su vida como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos y colombianas.

Artículo 2

1 inciso

Un óleo suyo será colocado en el Congreso de la República y un monumento suyo será erigido en Santa Fe de Bogotá, D. C., y Neiva en los sitios que señalen sus familiares, de común acuerdo con las autoridades del Distrito Capital y la capital del Huila.

Artículo 3

1 inciso

El Congreso de la República publicará y divulgará obras completas del ex Presidente Misael Pastrana Borrero, y las distribuirá en todas las bibliotecas públicas y privadas del país.

Artículo 4

Premio Internacional

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para que en asocio con el Ministerio del Medio Ambiente, cree la Cátedra de Investigaciones Ecológicas Misael Pastrana Borrero.

Artículo 5

3 incisos1 parágrafo

Créense los Premios de Ecología Misael Pastrana Borrero, en las siguientes modalidades:

Premio Internacional al mejor aporte universal al cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se les entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfínge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000.

Premio Nacional al mejor aporte de persona(s) u organización No Gubernamental, colegio o escuela nacional por el cuidado del medio ambiente. Al ganador(a) o ganadores se le(s) entregará una medalla de oro con el escudo de Colombia por un lado, y por el otro, la esfinge del ex Presidente Misael Pastrana Borrero. Igualmente se otorgará un premio en dinero por valor de US$10.000.

Parágrafo

La reglamentación y entrega de los anteriores premios estará a cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Créese a nivel de Instituto Nacional de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), un “Fondo de Vivienda Subsidiada”, con destino a los trabajadores de la construcción que carezcan de vivienda.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo reglamentará la anterior disposición.

Artículo 7

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para darle cumplimiento a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 8

Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe. El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez. El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano de la Rosa.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente