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Ley 19 De 1937

Artículo 1

Cuando así lo haga, debe presentaron memorar anunciándolo, y desde ese momento representara en el negocio al funcionario que tenia la representación del Municipio y la asume el sin retrotraer los orminos.

Si la intervención del Personero se limita a alegar dentro de los respectivos términos, no tiene lugar el cambio de personería previsto en el inciso interior.

De la facultad conferida al Personero en este artículo se exceptúa recurso de casación.

Artículo 2

4 incisos

ARTICULO 2° El Personero puede delegar en los empleados de su dependencia la gestión de

Los juicios y diligencias de carácter civil o administrativo en que sea parten el Municipio, mediante un poder conferido en la forma ordinaria establecida por el Código Judicial, o por medio de una

Resolución, si la naturaleza del asunto no requiere la presentación del poder.

En tales casos el empleado toma nominación de Personero Delegado, y tiene las mismas facultades y atribuciones que corresponden al Personero Municipal en el negocio respectivo.

Artículo 3

1 inciso

En tal caso, el Jefe del Departamento Penal autorizara con su firma los conceptos que emita y ellas actuaciones en que intervenga.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno