Artículo 1
Cuando así lo haga, debe presentaron memorar anunciándolo, y desde ese momento representara en el negocio al funcionario que tenia la representación del Municipio y la asume el sin retrotraer los orminos.
Si la intervención del Personero se limita a alegar dentro de los respectivos términos, no tiene lugar el cambio de personería previsto en el inciso interior.
De la facultad conferida al Personero en este artículo se exceptúa recurso de casación.