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Ley 31 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese un auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000) á la ciudad de Ocaña, en el Departamento de Santander, para conducir las aguas necesarias del río del "Algodonal," situado a cuatro millas de distancia de dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Con el mismo objeto se concede un auxilio de ocho mil pesos ($ 8,000) á la ciudad de Santa Rosa, del Departamento de Antioquia, para proveerla de agua potable de que carece notablemente.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Con el mismo fin se concede un auxilio de seis mil pesos ($ 6,000) á la ciudad de Neiva, para la terminación del acueducto que tiene actualmente en construcción.

Artículo 4

1 inciso

Art 4° Destínase asimismo la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la construcción del acueducto de que trata la solicitud del Consejo municipal de San Juan de Córdoba, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 5

1 inciso

Art 5.° Las partidas de que tratan los artículos anteriores, se incluirán en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 á 1892, y serán entregadas en dos contados iguales con intervalo de un año á Juntas Directivas, previo informe del Gobernador del Departamento respectivo, de que éstas se hallan constituidas debidamente. Dichas Juntas se compondrán de cinco miembros, así: El Prefecto de la Provincia, el Alcalde de la ciudad, el Presidente del Consejo municipal y dos vecinos respetables del Municipio agraciado, que designará el Gobernador del Departamento.

Artículo 6

1 inciso

Art 6° Las Juntas de que trata el artículo anterior rendirán sus cuentas por trimestres al Gobernador del respectivo Departamento y lo informarán mensualmente, ó cuando éste lo solicitare, de la marcha de la obra. La manera como deben rendirse las cuentas será reglamentada por dicho Gobernador.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Fomento, encargado del Despacho