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Ley 6 De 1904

Artículo 1

El Congreso De 1904."

6 incisos

Hónrase la memoria del Dr. Manuel Uribe Angel y recomiéndase su vida á los colombianos como digna de ser imitada;

Un retrato al óleo de tan ilustre ciudadano, costeado con fondos nacionales, será colocado en el salón de la Biblioteca de Zea, de Medellín, con esta inscripción:

" Doctor Manuel Uribe Angel

El Congreso de 1904."

Un ejemplar de la presente Ley será presentado por el Gobernador del Departamento de Antioquia en nombre del Congreso, á la señora viuda del Dr. Uribe Angel.

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno