Artículo 1
El Congreso De 1904."
6 incisos
Hónrase la memoria del Dr. Manuel Uribe Angel y recomiéndase su vida á los colombianos como digna de ser imitada;
Un retrato al óleo de tan ilustre ciudadano, costeado con fondos nacionales, será colocado en el salón de la Biblioteca de Zea, de Medellín, con esta inscripción:
" Doctor Manuel Uribe Angel
El Congreso de 1904."
Un ejemplar de la presente Ley será presentado por el Gobernador del Departamento de Antioquia en nombre del Congreso, á la señora viuda del Dr. Uribe Angel.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.