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Ley 62 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción y dotación de un Ancianato y Orfanato en el Municipio de Magangué, Departamento de Bolívar, y destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la ejecución de esta obra.

Artículo 2

1 inciso

Todos los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán a cargo de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

La obra de que trata el artículo anterior se construirá cuando el Municipio de Magangué aporte los terrenos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá en cada ejercicio presupuestal, las partidas correspondientes en el Proyecto de Presupuesto que presenta al estudio del Congreso; y queda facultado para efectuar dentro de todas las vigencias fiscales, los créditos, contracréditos, traslados, créditos adicionales y las operaciones que sean necesarias.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

La Nación cooperará a la construcción del edificio para las oficinas departamentales del Chocó, en la ciudad de Quibdó de acuerdo con los planos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas, con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se incluirán en el presupuesto de la vigencia siguiente a la aprobación de esta Ley.

Parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales y para hacer los créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6

1 inciso

Auxíliase la construcción del Colegio Departamental de Varones "Calixto Gaitán", de La Palma (Cundinamarca), con la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00). El Municipio de La Palma por su parte, antes de recibir las cantidades por concepto de este auxilio, ha de darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946 .

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas