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Ley 6 De 1903

Artículo 2

2 incisos

Art. 2. ° Volverán al conocimiento de los Jueces y Tribunales ordinarios los sumarios y causas criminales pendientes por delitos comunes, que estaban atribuidos á los Consejos de Guerra por Decretos Legislativos. En consecuencia, cesará todo procedimiento, extraordinario en los juicios que se hayan iniciado y pasarán inmediatamente á los respectivos funcionarios judiciales para su prosecución conforme á las leyes preexistentes.

Las personas que hayan sido condenadas por los Consejos de Guerra Verbales como responsables de los delitos á que se refiere el precedente inciso, podrán ocurrir al Juez competente conforme á las leyes anteriores á los Decretos de carácter Legislativo, para conocer del respectivo delito, y pedir que se les vuelva á juzgar, lo que se procederá á hacer, observando las ritualidades que para cada caso tienen establecidas las mismas leyes, desde la iniciación del sumario.

Artículo 3

Diario Oficial

2 incisos

Art. 3. º La vigencia de esta Ley empezará á la expiración de los plazos que en seguida se expresan, contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial: para la capital de la República, ocho días; para el resto del Departamento de Cundinamarca, quince días; para los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander y Tolima, treinta días; y dos meses para el resto de la República.

Tan pronto como esta Ley reciba la sanción ejecutiva, el Gobierno dictará y comunicará á la mayor brevedad posible las órdenes necesarias para que se suspenda todo procedimiento en los sumarios y causas de que trata el inciso primero del artículo anterior, á fin de que tales negocios pasen á los Jueces competentes cuando ella entre en vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno