Artículo 1
Art. 1. º Deróganse los siguientes Decretos de carácter Legislativo: los artículos 6. º á 11 del marcado con el número 484, de 20 de Octubre de 1899; y los números 212, de 18 de Febrero de 1901, 1,261, de 22 de Agosto de 1902, y el de 3 de Marzo de 1903, número 288.