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Ley 118 De 1914

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para transigir, previo dictamen del Consejo de Estado, el litigio pendiente entre la Nación y el Sindicato de Muzo, y celebrar de modo definitivo el arreglo relacionado con dicho Sindicato de que trata la Ley 110 de 1913, así como también para celebrar cualquier negociación por medio de la cual pueda la Nación disponer libremente de todas las existencias de esmeraldas y de los recursos provenientes del producto de éstas.

Parágrafo

Del resultado de las negociaciones que el Gobierno lleve a cabo en virtud de lo dispuesto en este artículo, dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase del mismo modo al Gobierno para proseguir y terminar la conversión de los bonos hipotecarios del Ferrocarril de Girardot, en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato Duncan, en el año de 1913.

Artículo 3

1 inciso

° . Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 110 y 115 de 1913.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley empezará a regir desde su sanción y los gastos que ella demande en su ejecución quedan comprendidos en los Presupuestos de la vigencia respectiva.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda