Artículo 1
Autorízase al Gobierno para transigir, previo dictamen del Consejo de Estado, el litigio pendiente entre la Nación y el Sindicato de Muzo, y celebrar de modo definitivo el arreglo relacionado con dicho Sindicato de que trata la Ley 110 de 1913, así como también para celebrar cualquier negociación por medio de la cual pueda la Nación disponer libremente de todas las existencias de esmeraldas y de los recursos provenientes del producto de éstas.
Del resultado de las negociaciones que el Gobierno lleve a cabo en virtud de lo dispuesto en este artículo, dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.