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Ley 83 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación construirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y con especificaciones de vía principal, la carretera que, partiendo de la población de Mercaderes, en el Municipio del mismo nombre, Departamento del Cauca, llegue hasta la población de El Rosario, Distrito del mismo nombre, en el Departamento de Nariño, y luego de construída atenderá a su correcta conservación y más tarde a su pavimentación. Esta carretera se considerará incluída en el Plan Vial Nacional.

Parágrafo

En los estudios respectivos se seguirá el criterio de escoger la vía más corta y económica entre las dos poblaciones indicadas, que serán los únicos puntos obligados del trazado general.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, una vez sancionada la presente Ley, ordenará el trazado de esta vía con cargo a los fondos de la partida global correspondiente.

Artículo 3

1 inciso

La carretera de que aquí se trata será construída por el Ministerio de Obras Públicas directamente o por contrato, según lo considere más conveniente.

Artículo 4

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias y, si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para efectuar los traslados y realizar las operaciones de crédito indispensables.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas