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Ley 5 De 1894

Artículo 1

5 incisos

Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Capítulo 49. -Artículo 273.-Ejército de la República (personal).

Capítulo 51-Artículo 275 y 276. - Hospitales Militares (Personal y Material).

Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así:

Artículo 273

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 27 De Agosto De 1894

3 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894.

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra