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Ley 117 De 1896

Artículo 1

3 incisos

Artículo único . Concédese una pensión de cincuenta pesos mensuales á cada una de las señoras Luisa Herrán Portocarrero de Castro y Manuela Herrán Portocarrero, nietas del prócer de la Independencia José María Portocarrero.

Concéderse igualmente una pensión de cincuenta pesos mensuales á cada una de las señoritas Julia, Gertrudis y María Elena Villaveces, biznietas del prócer de la Independencia, General Antonio Nariño.

La partida indispensable para el gasto citado, se considerará incluída en los Presupuestos respectivos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro