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Ley 469 De 1998

Artículo 1

5 incisos

Apruébanse la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y sus cuatro (4) protocolos:

“Protocolo I. Sobre fragmentos no localizablez”, adoptado el 10 de octubre de 1980 con la convención;

“Protocolo II. Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos” enmendado el 3 de mayo de 1996, en Ginebra;

“Protocolo III. Sobre prohibiciones y restricciones del empleo de armas incendiarias”, adoptado el 10 de octubre con la convención;

“Protocolo Adicional, considerado como el IV, sobre armas láser cegadoras”, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.

Artículo 2

5 incisos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados”, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y sus cuatro (4) protocolos:

“Protocolo I. Sobre Fragmentos no Localizables”, adoptado el 10 de octubre de 1980 con la convención;

“Protocolo II. Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos”, enmendado el 3 de mayo de 1996, en Ginebra;

“Protocolo III. Sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias”, adoptado el 10 de octubre con la convención;

“Protocolo Adicional, considerado como el IV, Sobre Armas Láser Cegadoras”, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995, los que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro del Medio Ambiente