Artículo 1
Apruébanse la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y sus cuatro (4) protocolos:
“Protocolo I. Sobre fragmentos no localizablez”, adoptado el 10 de octubre de 1980 con la convención;
“Protocolo II. Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos” enmendado el 3 de mayo de 1996, en Ginebra;
“Protocolo III. Sobre prohibiciones y restricciones del empleo de armas incendiarias”, adoptado el 10 de octubre con la convención;
“Protocolo Adicional, considerado como el IV, sobre armas láser cegadoras”, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.