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Ley 40 De 1898

Artículo 1

The Barranquilla Rail Way & Pier C.°

20 incisos

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y la Compañía del Ferrocarril de Bolívar, sobre devolución de algunas sumas cobradas á dicha Empresa, exención de derechos y reposición del material fijo y rodante del Ferrocarril, que á la letra dice:

"CONTRATO

"adicional al de enajenación del Ferrocarril de Bolívar, aprobado por Ja Ley 49 de 1884

"Justiniano Cañón, Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, debidamente autorizado al efecto por el Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, por una parte, que se llamará el Gobierno, y Francisco J. Cisneros, apoderado general de The Barranquilla Rail way & Pier C.° , por la otra, han

convenido en celebrar el siguiente contrato, adicional al de 5 de Julio de 1884, aprobado por la Ley 49 del mismo año:

"Art. 1. E l Gobierno se obliga á dictar las medidas necesarias á fin de que le sean devueltas á la Compañía las sumas que le han sido cobradas por la Aduana de Barranquilla, provenientes de derechos de importación por materiales destinados á la construcción y explotación del Ferrocarril de Bolívar, desde el primero de Mayo de mil ochocientos noventa y seis hasta la fecha de la aprobación definitiva de este contrato.

Asimismo se obliga el Gobierno á que no se hagan efectivas á la Compañía Jos derechos liquidados y que aún no están pagados, provenientes de igual causa en el mismo tiempo.

"Art. 2. Desde la fecha en que este contrato sea aprobado por el Congreso, en adelante, hasta la expiración del privilegio concedido á la Empresa del Ferrocarril de Bolívar, gozará esta Empresa de exención de los derechos de importación para la maquinaria y sus repuestos, rieles, clavazón, herramientas, material rodante, útiles para telégrafo, madera creosotada en durmientes, y pilotes y cemento de Portlan, que con destino á la misma se importen.

“Art. 3. La Compañía se compromete, en cambio, á reemplazar en el curso de diez años, contados desde la fecha de este contrato, el material fijo y rodante del ferrocarril por otro de superior calidad, que asegure la duración de ese material y el servicio satisfactorio de la Empresa.

“Art. 4. Este contrato necesita para su validez, de la aprobación del Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, y de la del Congreso.

“En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, á siete de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.

“JUSTINIANO CAÑON. – FRANCISCO J. CISNEROS.”

“Gobierno Ejecutivo – Bogotá, Marzo 8 de 1898

“APROBADO.

“M. A. CARO

“El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,

“ JUSTINIANO CAÑON”

“Es fiel copia de su original, que se destina para la honorable Cámara de Representantes.

“El jefe de la Sección 6.ª

“NELSON BONITTO H.”

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda