Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 62 De 1964

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, el Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000), y queda facultado además, para abrir créditos, contracréditos y hacer los traslados a que haya lugar, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas