Artículo 1
El poder Ejecutivo hará por los medios que estime convenientes la introducción al país de trabajadores adecuados para el cultivo del café caña de azúcar y demás industrias agrícolas y mineras.
Ley 117 De 1892
El poder Ejecutivo hará por los medios que estime convenientes la introducción al país de trabajadores adecuados para el cultivo del café caña de azúcar y demás industrias agrícolas y mineras.
La introducción de estos trabajadores podrá hacerla el Poder Ejecutivo de acuerdo con los empresarios que lo soliciten y que se obliguen á cumplir las condiciones de los contratos que se firmen con los inmigrantes y que reembolsen al Tesorero público una tercera parte de los gastos que la traída de estos ocasione.
La administración de la inmigración estará á cargo de una Junta que se compondrá del Ministro de Fomento que la presidirá y de cuatro agricultores prácticos, nombrados: dos por el Gobierno, y dos por los empresarios que soliciten los trabajadores. En los Departamentos, la Junta será presidida por el respectivo Gobernador.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre
Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales para dar cumplimiento a esta ley.
La suma que se gaste dentro de la cantidad fijada, se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de Gastos, a contar de la próxima vigencia económica.