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Ley 117 De 1892

Artículo 1

1 inciso

El poder Ejecutivo hará por los medios que estime convenientes la introducción al país de trabajadores adecuados para el cultivo del café caña de azúcar y demás industrias agrícolas y mineras.

Artículo 2

1 inciso

La introducción de estos trabajadores podrá hacerla el Poder Ejecutivo de acuerdo con los empresarios que lo soliciten y que se obliguen á cumplir las condiciones de los contratos que se firmen con los inmigrantes y que reembolsen al Tesorero público una tercera parte de los gastos que la traída de estos ocasione.

Artículo 3

1 inciso

La administración de la inmigración estará á cargo de una Junta que se compondrá del Ministro de Fomento que la presidirá y de cuatro agricultores prácticos, nombrados: dos por el Gobierno, y dos por los empresarios que soliciten los trabajadores. En los Departamentos, la Junta será presidida por el respectivo Gobernador.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre

2 incisos

Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales para dar cumplimiento a esta ley.

La suma que se gaste dentro de la cantidad fijada, se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de Gastos, a contar de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento