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Ley 36 De 1898

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° La Corte de Cuentas se compone de diez Magistrados nombrados en propiedad para un período de cuatro años, así: cinco por el Senado y cinco por la Cámara de Representantes. Al misino tiempo se nombrará un número igual de suplentes.

Los Magistrados de la Corte de Cuentas pueden ser reelegidos indefinidamente.

El primer período de los Magistrados empezará á contarse desde el día 1.° de Enero próximo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Cada uno de los Magistrados tendrá una asignación mensual de $ 400 y cada uno de los auxiliares de $ 200.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° No podrá ser nombrado Magistrado ni auxiliar de la Corte de Cuentas ninguno de los miembros del Congreso que hayan concurrido, como Senadores ó Representantes, á todas ó á algunas de las sesiones en que haya de hacerse la elección.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Los ordenadores de gastos públicos serán solidariamente responsables con los pagadores, por las órdenes ilegales que giren, Cuando un pagador proteste una orden y el ordenador insista en pie sea pagada, la responsabilidad pesará únicamente sobre el ordenador.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Declárase expresamente vigente el Título 3. del Libro 3. del Código Fiscal en todo lo que no se oponga á la presente Ley, y derogadas las que á ésta le sean contrarias.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.° Las partidas necesarias pura dar cumplimiento á esta Ley se consideran incluidas en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario d e la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro