Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 62 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá y sostendrá en los Municipios de Agrado, Acevedo, Algeciras, Tello, Iquira, Argentina, Saladoblanco y Tarqui, en el Departamento del Huila, escuelas de enseñanza técnica, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Créanse dos (2) escuelas mixtas de enseñanza primaria en los Llanos del Yarí, de la Intendencia del Caquetá, cuyos respectivos locales para su funcionamiento construirá el Gobierno Nacional en los sitios de Caquetania y El Recreo.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto que rija para la vigencia de 1962, el Gobierno incluirá una partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para construír los locales de las dos escuelas de enseñanza primaria de que habla el artículo anterior, destinando treinta mil pesos ($ 30.000.00) para cada una.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán partidas suficientes para el funcionamiento de las escuelas técnicas creadas por esta Ley; y en todo caso, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer las traslaciones necesarias.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional