Artículo 1
Gobierno Ejecutivo
Artículo único La Comisión creada por la Ley 44 de 1886 conocerá de la reclamación intentada por la señora Aglae Espinosa de Obando, viuda del militar Julián Obando, por la expropiación ó daños causados á éste en su taller de sastrería en esta ciudad, a consecuencia de la guerra de 1875 y 1876.
El reconocimiento de este crédito se hará sobre las bases siguientes:
1.º Que el reconocimiento del crédito y fijación del importe se haga en mérito de las pruebas presentadas por la señora viuda de Obando y las más que presente ó se soliciten por la Comisión para fallar con verdadero conocimiento de los hechos;
2.º Que el pago se haga en órdenes admisibles en los remates de los fondos destinados á la amortización de la deuda nueva.