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Articulado completo

Ley 46 De 1985

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

7 incisos

Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982, cuyo texto es:

CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Preámbulo.

1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo social y económico de todos los países, los plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo, el siguiente Convenio que constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Composición, objeto y estructura de la Unión

Artículo 2

12 incisos

Artículo segundo. Apruébase el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", firmado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, sus apéndices, resoluciones y recomendaciones.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., ...

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Son copias fieles, certificadas del "Convenio Internacional de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y del "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, que reposan en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E., ...

Artículo 3

2 incisos

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
La Ministra de Comunicaciones