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Ley 31 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Si el día 1.º de Septiembre próximo no se hubiere sancionado la ley ordinaria de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884, en defecto de la misma ley, ó mientras ella no sea expedida y sancionada, el Poder Ejecutivo continuará recaudando los impuestos, rentas y contribuciones nacionales, conforme á las leyes vigentes, ó los contratos ó convenios que los hagan exigibles, por la suma de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos, que se calcula por aproximación (sin perjuicio de mayor rendimiento), en esta forma: Aduanas$3.800,000Salinas1.100,000Amonedación12,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Timbre nacional100,000Correos120,000Telégrafos80,000Internación de sal marina260,000Ferrocarril de Panamá260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar200,000Ferrocarril del Cauca20,000Impuesto fluvial (en el Magdalena)100,000Pasaje de ríos navegables9,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Ingresos varios10,000Canal de Panamá96,000Total$6.244,000

Artículo 2

1 inciso

Con el mismo carácter de transitorio se autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar y hacer los gastos de la Administración pública durante el año económico de 1883 á 1884, hasta por la suma de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos, en esta forma: Política interior$210,000Justicia42,200Territorios nacionales21,200Beneficencia y recompensas72,000Relaciones Exteriores245,000Guerra y Marina1.400,000Instrucción pública340,000Tesoro106,000Pasan$2.436,400Vienen$2.436,400Deuda nacional1.800,000Bienes desamortizados14,800Hacienda1.100,000Fomento675,000Obras públicas200,000Correos y Telégrafos482,800Agricultura35,000Total$6.744,000

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo distribuirá las precedentes sumas por departamentos, capítulos, artículos y parágrafos, conforme á los cuadros anexos al proyecto de ley "Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884" que fue presentado por el mismo Poder Ejecutivo al abrirse las sesiones ordinarias del Congreso en el presente año; y dichos cuadros se tendrán como incorporados en el texto de la presente ley, guardándose las debidas proporciones.

Artículo 4

Deuda Interior Flotante

1 inciso

Fíjase en la suma de quinientos mil pesos el valor total de los documentos de crédito público que podrán ser emitidos durante la vigencia económica de 1883 á 1884 en esta forma: CAPÍTULO 1.º Deuda interior flotante. Artículo 1º. Para emitir libranzas al seis por ciento anual de interés admisibles en diez por ciento de los derechos de importación, á efecto de cubrir el importe de los reconocimientos que por medio de sentencia haga la Corte Suprema de la Nación de los créditos de que trata el artículo 1.º de la ley 60 de 1878 (3 de Julio)$100,000Artículo 2º. Para emitir Vales de 1.ª clase á los acreedores públicos á quienes por medio de sentencia reconozca créditos la Corte Suprema de la Nación de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3.º y 16 de la ley 67 de 1877 (4 de Junio), hasta100,000Artículo 3º. Para emitir Vales de 2.ª clase de acuerdo con los artículos 3.º y 16 de la ley 67 de 1877 (4 de Junio), hasta300,000

Artículo 5

1 inciso

No obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, el Presupuesto de Rentas y Gastos provisional que ella decreta, regirá solamente por el término de treinta días.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro