Artículo 1
Si el día 1.º de Septiembre próximo no se hubiere sancionado la ley ordinaria de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1883 á 1884, en defecto de la misma ley, ó mientras ella no sea expedida y sancionada, el Poder Ejecutivo continuará recaudando los impuestos, rentas y contribuciones nacionales, conforme á las leyes vigentes, ó los contratos ó convenios que los hagan exigibles, por la suma de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos, que se calcula por aproximación (sin perjuicio de mayor rendimiento), en esta forma: Aduanas$3.800,000Salinas1.100,000Amonedación12,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Timbre nacional100,000Correos120,000Telégrafos80,000Internación de sal marina260,000Ferrocarril de Panamá260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar200,000Ferrocarril del Cauca20,000Impuesto fluvial (en el Magdalena)100,000Pasaje de ríos navegables9,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Ingresos varios10,000Canal de Panamá96,000Total$6.244,000