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Ley 5 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República reconoce y agradece los importantes servicios que presto a la Nación el señor Doctor Luis María Restrepo durante su carrera pública, ya como militar en defensa del Gobierno legítimo de la Confederación Granadina, ya como miembro distinguido de la Representación nacional en varios períodos, ya, en fin, como empleado civil en elevados puestos del Gobierno del antiguo Estado soberano de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El retrato al óleo de este eminente ciudadano será colocado en la Sala de las sesiones de la Asamblea departamental de Antioquia.

Artículo 3

"el Congreso De 1890, En Honra Á La Memoria Del Doctor

3 incisos

Art. 3.° Sobre la tumba que guarda sus cenizas en el cementerio católico de la ciudad de Medellín se colocará una losa con esta inscripción:

"El Congreso de 1890, en honra á la memoria del Doctor

LUIS MARIA RESTREPO."

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Destínase del Tesoro nacional la suma de doscientos pesos, la cual se pondrá en manos del Gobernador de Antioquia, para que dé oportuno cumplimiento á esta ley.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 De 1890

1 inciso

Art. 5.° Un ejemplar de lujo de la presente ley será remitido por el Presidente del Congreso á la señora Doña Marcelina Robledo, viuda del Doctor Luis María Restrepo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho