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Ley 34 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de tres y medio millones de pesos ($ 3.500.000.00) la construcción de las obras de irrigación que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero construya mediante la captación de aguas de los ríos "Venado" y "Cabrera" en el Departamento del Huila.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto para los años de 1959 y 1960, las sumas necesarias para atender al pago del auxilio decretado por el artículo 1o de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los propietarios de las zonas de terrenos beneficiadas por las obras de irrigación de que trata el artículo 1o, deberán reembolsar el costo neto de tales obras, entendido por costo neto el costo total menos el valor del auxilio que la presente Ley decreta, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.

Artículo 4

1 inciso

El Banco de la República podrá conceder a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un empréstito hasta por la cuantía de $ 3.500.000.00, monto del auxilio decretado por medio de la presente Ley, con el objeto de que se pueda proceder a realizar de manera inmediata las obras de irrigación previstas en el artículo 1o.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería