Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Autorizase a los Departamentos y a los Municipios de la República, así como a las entidades de otro orden, para que inviertan en la compra de bonos internos del empréstito patriótico, las sumas destinadas por las leyes para la construcción de obras públicas o para cualesquiera otros fines.