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Ley 83 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al Segundo Congreso del Litoral Pacífico que se realizará el 30 de septiembre del presente año en el Puerto de Tumaco, Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corirente, para atender a los gastos de organización y funcionamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento oportuno da lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Gobierno Nacional para que abra los créditos indispensables y haga los traslados necesarios en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal.

Artículo 4

1 inciso

Este auxilio será pagado por conducto del Comité Central pro-Litoral Pacífico con sede en la ciudad de Cali.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Sonado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público