Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1982

Artículo 1

1 inciso

A partir del 20 de julio de 1982, las asignaciones mensuales de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, serán de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), en proporción a lo que rige actualmente.

Artículo 2

1 inciso

Los miembros del Congreso Nacional tendrán a partir del 20 de julio de 1982, una asignación mensual de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) distribuidos entre dietas y gastos de representación, con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)