Artículo 1
Concedese al Teniente-Coronel señor Ezequiel Camacho, por una sola vez, la recompensa de seiscientos pesos ($ 600), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 117 De 1887
Concedese al Teniente-Coronel señor Ezequiel Camacho, por una sola vez, la recompensa de seiscientos pesos ($ 600), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.