Artículo 1
1 inciso
Se erigirá en la plaza mayor de la ciudad de Neiva una estatua pedestre, fundida en bronce, de proporciones heróicas, en honor del benemérito General José Hilario López.
Ley 31 De 1882
Se erigirá en la plaza mayor de la ciudad de Neiva una estatua pedestre, fundida en bronce, de proporciones heróicas, en honor del benemérito General José Hilario López.
El Poder Ejecutivo determinará todo lo concerniente al diseño, á los detalles artísticos de la estatua y á los bajos relieves que deben adornarla, tomados de los hechos más prominentes en la vida pública del General López.
Ley
En el frontis del pedestal que mire al Norte se grabará con caractéres adecuados la siguiente inscripcion :
"Al benemérito General José Hilario López La Nacion colombiana.
" Ley 31 de 6 de Julio de 1882."
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Julio
Destínanse hasta veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la ejecucion de la obra.