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Ley 31 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Se erigirá en la plaza mayor de la ciudad de Neiva una estatua pedestre, fundida en bronce, de proporciones heróicas, en honor del benemérito General José Hilario López.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo determinará todo lo concerniente al diseño, á los detalles artísticos de la estatua y á los bajos relieves que deben adornarla, tomados de los hechos más prominentes en la vida pública del General López.

Artículo 3

Ley

3 incisos

En el frontis del pedestal que mire al Norte se grabará con caractéres adecuados la siguiente inscripcion :

"Al benemérito General José Hilario López La Nacion colombiana.

" Ley 31 de 6 de Julio de 1882."

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Julio

1 inciso

Destínanse hasta veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la ejecucion de la obra.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento