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Ley 31 De 1881

Artículo 1

3 incisos

Refórmase El parágrafo 1.° del artículo 9.° de la ley 32 de 1878, "aprobatoria del contrato de 30 de Abril del mismo año, sobre conduccion del correo nacional del Atlántico," en estos términos:

"Art. 9.° De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.° del contrato, no se contarán entre los casos fortúitos ó de fuerza mayor, la falta de agua en el rio, ni las consiguientes detenciones de los buques-correos por esta causa, siempre que puedan navegar en los puntos en donde se presenten obstáculos por la sequedad del rio, otros buques de menor calado de los que actualmente navegan en el bajo Magdalena."

En consecuencia, se exime al contratista de las multas en que pueda haber incurrido en el servicio de correos de que trata el mismo contrato.

Artículo 9

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,20 De Mayo De 1881

3 incisos

Artículo único. Refórmase El parágrafo 1.° del artículo 9.° de la ley 32 de 1878, "aprobatoria del contrato de 30 de Abril del mismo año, sobre conduccion del correo nacional del Atlántico," en estos términos:

"Art. 9.° De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.° del contrato, no se contarán entre los casos fortúitos ó de fuerza mayor, la falta de agua en el rio, ni las consiguientes detenciones de los buques-correos por esta causa, siempre que puedan navegar en los puntos en donde se presenten obstáculos por la sequedad del rio, otros buques de menor calado de los que actualmente navegan en el bajo Magdalena."

En consecuencia, se exime al contratista de las multas en que pueda haber incurrido en el servicio de correos de que trata el mismo contrato.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Fomento