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Ley 5 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 29 De Abril De 1884

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mientras se expide la ley orgánica del Crédito público, aplique el producido neto de las Salinas de Cundinamarca y el cincuenta por ciento del mismo producto de las Aduanas del Atlántico y de Cúenta á los más urgentes gastos del servicio público.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro