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Ley 62 De 1961

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del septuagésimoquinto aniversario de la fundación del "Colegio del Sagrado Corazón de Jesús", que funciona en la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, y registra complacido estas efemérides.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de un millón do pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de un edificio moderno donde funcionará el citado Colegio.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

partida de que trata el artículo anterior será entregada a la Junta Directiva del Colegio con sujeción a las disposiciones fiscales sobre rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Junta Directiva del Colegio cumplirá las exigencias de la Ley 71 de 1946 en el momento en que se vaya a recibir la primera cuota del auxilio a que se refiere esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio de que trata esta Ley será distribuido en cuatro (4) vigencias, a razón de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) moneda corriente, en cada una, mediante inclusión en los Presupuestos Nacionales, y en caso de no hacerse esta, inclusión, el Gobierno queda autorizado para hacer los créditos y traslados dentro del Presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de 1a Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional