Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Desde la sancion de esta lei, el soldado de la Independencia, Andres González, gozará de la pension de $ 15 mensuales, a que le da derecho la lei 50 de 1879.
Ley 31 De 1880
Art. 1.° Desde la sancion de esta lei, el soldado de la Independencia, Andres González, gozará de la pension de $ 15 mensuales, a que le da derecho la lei 50 de 1879.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Art. 2.° La pension decretada en el artículo anterior se lo pagará al agraciado en dinero efectivo, cada semana, por el Administrador de Hacienda nacional en Panamá, quien remitirá los comprobantes de cada mes a la Secretaría de Estado respectiva, para la legalizacion del gasto.