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Ley 83 De 1959

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá, de inmediato, en los Astilleros Navales de la Nación, una embarcación fluvial de 30 tonelada, destinada exclusivamente a los servicios de la Prelectura Apostólica de Leticia

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que ocasione la construcción mencionada, se imputarán por partes iguales a los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Educación.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional