Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional construirá, de inmediato, en los Astilleros Navales de la Nación, una embarcación fluvial de 30 tonelada, destinada exclusivamente a los servicios de la Prelectura Apostólica de Leticia
Ley 83 De 1959
El Gobierno Nacional construirá, de inmediato, en los Astilleros Navales de la Nación, una embarcación fluvial de 30 tonelada, destinada exclusivamente a los servicios de la Prelectura Apostólica de Leticia
Los gastos que ocasione la construcción mencionada, se imputarán por partes iguales a los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Educación.
Esta Ley regirá desde su sanción.