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Ley 31 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República honra la memoria del Coronel Manuel José Valencia i reconoce que ha perdido en él a uno de sus mejores servidores.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Se concede a la viuda e hijos del Coronel Valencia una pensión de cien pesos mensuales, de que disfrutarán, la viuda mientras conserve este estado, i los hijos mientras sean menores de edad.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La pension de que trata esta lei se pagará en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina