Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La República honra la memoria del Coronel Manuel José Valencia i reconoce que ha perdido en él a uno de sus mejores servidores.
Ley 31 De 1878
Art. 1.° La República honra la memoria del Coronel Manuel José Valencia i reconoce que ha perdido en él a uno de sus mejores servidores.
Art. 2.° Se concede a la viuda e hijos del Coronel Valencia una pensión de cien pesos mensuales, de que disfrutarán, la viuda mientras conserve este estado, i los hijos mientras sean menores de edad.
Art. 3.° La pension de que trata esta lei se pagará en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.