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Ley 5 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Apruébase dicho contrato con la siguiente modificacion: suprímase el artículo 7.° de dicho contrato.

Artículo 7

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 15 De Abril De 1882

1 inciso

Artículo único. Apruébase dicho contrato con la siguiente modificacion: suprímase el artículo 7.° de dicho contrato.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento