Artículo 1
1 inciso
La Nación rinde tributo de admiración y respeto al doctor Miguel Arroyo Diez, figura exima de la patria, y presenta sus virtudes ciudadanas como ejemplo de las nuevas generaciones estudiosas.
Ley 83 De 1958
La Nación rinde tributo de admiración y respeto al doctor Miguel Arroyo Diez, figura exima de la patria, y presenta sus virtudes ciudadanas como ejemplo de las nuevas generaciones estudiosas.
En el menor término posible, la Nación llevar a cabo la repatriación de los restos mortales del doctor Miguel Arroyo Diez, fallecido en Paris en el año de 1935, traslado que se hará directamente a la ciudad de Popayán, cuna del ilustre hombre público.
El Gobierno Nacional abrirá los créditos correspondientes y aprobara las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.