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Ley 83 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde tributo de admiración y respeto al doctor Miguel Arroyo Diez, figura exima de la patria, y presenta sus virtudes ciudadanas como ejemplo de las nuevas generaciones estudiosas.

Artículo 2

1 inciso

En el menor término posible, la Nación llevar a cabo la repatriación de los restos mortales del doctor Miguel Arroyo Diez, fallecido en Paris en el año de 1935, traslado que se hará directamente a la ciudad de Popayán, cuna del ilustre hombre público.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional abrirá los créditos correspondientes y aprobara las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional