Artículo 1
Créase el “Fondo Escolar Nacional”, con los aportes que más adelante se indican, a fin de atender a las siguientes necesidades primordiales de la educación colombiana:
Preparación del personal docente primario y cooperación al pago de las asignaciones de éste;
Construcción y dotación de locales apropiados y sencillos para escuelas rurales, los cuales en lo posible dispondrán de terreno suficiente para una pequeña granja agrícola, para funcionamiento del restaurante escolar, para trabajos artesanales, para pequeñas industrias y para asistencia médica.
Construcción y dotación de locales para escuelas primarias urbanas y para escuelas complementarias;
Construcción y edificios para escuelas normales y dotación de éstas, y
Construcción y dotación de locales para colonias de vacaciones o de rehabilitación física.
El Gobierno convendrá con los respectivos Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, la cuantía o cantidades necesarias con que el Fondo contribuirá a la realización de las obras que según el artículo 2° son de cargo del Fondo de Fomento Municipal, así como la clase de obras que convenga construir; debiendo ser la contribución del Fondo nunca inferior al 33,33% del valor total de la obra.
En los Municipios de exigua capacidad presupuestal o fiscal, el Gobierno modificará esta participación contribuyendo preferencialmente en el plan de construcciones hasta con el 100% del valor total de la obra.