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Ley 62 De 1958

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Tulio Enrique Tascón.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a editar las obras de derecho del doctor Tascón, con destino a las universidades del país, en las cuales se distribuirá gratuitamente.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Tascón será colocado en la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en el presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos indispensables.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público