Artículo 1
Art. 1.° Trasládase la Aduana del puerto terrestre de Carlosama a la ciudad de Ipiales.
Ley 5 De 1880
Art. 1.° Trasládase la Aduana del puerto terrestre de Carlosama a la ciudad de Ipiales.
Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes:
El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las operaciones comerciales que se verifiquen por dicho puerto, pudiendo anexar a la Administración de la Aduana la subalterna de Hacienda nacional.
Art. 4.° Las cantidades necesarias para la traslacion de la Aduana en referencia i para el pago del sueldo de sus empleados, se tendrán como incluidas en el Presupuesto del periodo fiscal en curso.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Art. 5.° El Poder Ejecutivo establecerá a la mayor brevedad posible un Viceconsulado en Tusa, territorio ecuatoriano, i este empleado, ademas de sus funciones jenerales, tendrá la obligacion de certificar las partidas que deben presentarle los importadores de mercancías de toda clase por la frontera del Carchi.