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Ley 5 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Trasládase la Aduana del puerto terrestre de Carlosama a la ciudad de Ipiales.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes:

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las operaciones comerciales que se verifiquen por dicho puerto, pudiendo anexar a la Administración de la Aduana la subalterna de Hacienda nacional.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Las cantidades necesarias para la traslacion de la Aduana en referencia i para el pago del sueldo de sus empleados, se tendrán como incluidas en el Presupuesto del periodo fiscal en curso.

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Art. 5.° El Poder Ejecutivo establecerá a la mayor brevedad posible un Viceconsulado en Tusa, territorio ecuatoriano, i este empleado, ademas de sus funciones jenerales, tendrá la obligacion de certificar las partidas que deben presentarle los importadores de mercancías de toda clase por la frontera del Carchi.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i fomento