Artículo 1
Hónrase la memoria del distinguido hombre público doctor Teodoro Valenzuela.
Ley 19 De 1928
Hónrase la memoria del distinguido hombre público doctor Teodoro Valenzuela.
Dos retratos al óleo del doctor Valenzuela serán colocados, uno en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otro en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Buga, lugar de su nacimiento, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia al doctor Teodoro Valenzuela.
Un busto en mármol del doctor Valenzuela será erigido en el Parque de la Independencia de Bogotá.
El busto y los retratos de que trata la presente Ley serán costeados por el tesoro Nacional, para lo cual se señala la partida de cinco mil pesos ($ 5,000), que se considerará incluida en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Copias auténticas de esta Ley, en edición de lujo, se enviaran a la hija sobreviviente del doctor Valenzuela, señora doña Margarita Valenzuela viuda de Calvo y a su hija política señora doña Matilde Fonnegra Viuda de Valenzuela.
Esta Ley regirá desde su sanción.