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Ley 19 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del distinguido hombre público doctor Teodoro Valenzuela.

Artículo 2

2 incisos

Dos retratos al óleo del doctor Valenzuela serán colocados, uno en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otro en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Buga, lugar de su nacimiento, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia al doctor Teodoro Valenzuela.

Artículo 3

1 inciso

Un busto en mármol del doctor Valenzuela será erigido en el Parque de la Independencia de Bogotá.

Artículo 4

1 inciso

El busto y los retratos de que trata la presente Ley serán costeados por el tesoro Nacional, para lo cual se señala la partida de cinco mil pesos ($ 5,000), que se considerará incluida en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Copias auténticas de esta Ley, en edición de lujo, se enviaran a la hija sobreviviente del doctor Valenzuela, señora doña Margarita Valenzuela viuda de Calvo y a su hija política señora doña Matilde Fonnegra Viuda de Valenzuela.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas