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Ley 83 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia, la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Bolívar), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de la vigencias de 1949 y siguientes, se apropiaran las sumas que sean necesarias para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el artículo anterior y para su conveniente dotación.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Obras Públicas