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Ley 117 De 1963

Artículo 1

1 inciso

o Auxíliase a la ciudad de Tunja y con motivo del sesquicentenario d ela proclamación de su independencia absoluta del Poder español, y que se cumplirá el 10 de diciembre del presente año, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($ 4.400.000.00) moneda corriente.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo anterior se invertirá así: Para la construcción de la Central de Buses Intermunicipales$1.000.000.00Para la construcción de la Plaza de Ferías y moderno Matadero público1.500.000.00Para la ampliación del Hotel Centenario950.000.00Para la construcción de locales comerciales y depósitos de papa en la Plaza de Mercado950.000.00

Artículo 3

El auxilio que por la presente se concede será incluído en el Presupuesto de la presente y sucesivas vigencias hasta su cancelación y se autoriza al Municipio de Tunja para verificar ordenaciones de crédito con respaldo en el auxilio que se 1e concede, e igualmente autorízase al Ejecutivo Nacional para verificar las traslaciones presupuéstales que fueren necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la Ley 74 de diciembre 6 de 1948, auméntase la partida en trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente que será apropiado en la presente vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas