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Ley 29 De 1960

Artículo 1

2 incisos

Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) en cada uno de los Presupuestos Nacionales de 1960 y 1961, para el estudio y construcción de un muelle flotante sobre el rio Amazonas, en el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas).

Esta obra será adelantada directamente por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), en cada uno de los Presupuesto Nacionales de los años de 1960 y 1961, para la continuación de la construcción del Hospital "San Rafael", de Leticia (Amazonas).

Artículo 3

2 incisos

Ordenase la construcción de una vía carreteable de penetración, colonización y defensa nacional del puerto fronterizo de Leticia (Amazonas), a Buenosaires, sobre el río (Gotuhé, loen el Trapecio Amazónico, con las especificaciones que determinen los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, entidades estas a cuyo cargo estará el estudio y construcción de la obra.

Destinase en cada uno de los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años 1960, 1961 y 1962, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para darle cumplimiento a lo que establece este artículo.

Artículo 4

3 incisos

Ordenase la construcción de depósitos o tanques para almacenamiento de gasolina etílica de aviación, kerosene, gasolina ordinaria y aceites, en el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas), y destinase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la realización de esa obra.

La construcción de estos depósitos o tanques se hará por el Ministerio de Obras Públicas directamente y sobre la base, especificaciones y planos que presente para tal fin el Gobierno.

El Gobierno reglamentará la prestación de servicio de tatas depósitos.

Artículo 5

2 incisos

Destinase la suma de doscientos, cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) en cada uno de los Presupuesto Nacionales correspondientes, a los años de 1960 y 1961, para la compra de dos motores de suministro de energía eléctrica para el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas).

El Instituto de Fomento Eléctrico recibirá la suma de dinero señalada, para la adquisición de las mencionadas unidades.

Artículo 6

1 inciso

Ordenase el establecimiento de una Escuela Vocacional Técnica, Industrial-Agrícola-Experimental en la Comisaria del Amazonas, en el lugar que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería y destinase, en los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años de 1960 y 1961, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la financiación de tal obra.

Artículo 7

1 inciso

El Ministerio de Agricultura tomará a su cargo el funcionamiento de esta Escuela Experimental.

Artículo 8

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que, previo estudio a fondo de la situación comercial del puerto fronterizo de Leticia (Amazonas) lo declare zona libre.

Artículo 9

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados presupuestales correspondientes, si ello es necesario, para darle cumplimiento a lo que dispone la presente Ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas