Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 31 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pension de cuarenta pesos mensuales del Tesoro nacional a la señora Josefa Concha, hija del finado Coronel José Concha, la que será pagada en los mismos términos que las pensiones de que gozan los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional