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Ley 62 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Santander (Cauca) con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) moneda legal, para la adquisición, sostenimiento y repoblación forestal de la zona que determine el Ministerio de la Economía Nacional, en la cabecera y a ambas orillas del río Quilichao, necesaria para la conservación de las aguas de ese río.

Artículo 2

1 inciso

Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición por parte del Municipio de la zona a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional