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Ley 19 De 1926

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la cantidad de seis mil pesos ($6.000) para los gastos que demande la erección de la estatua del ilustre ex-Presidente de la Gran Colombia, General Francisco de Paula Santander, en la población de Santander, del Departamento del Cauca.

Artículo 2

2 incisos

Asimismo, destinase la suma de cinco mil pesos ($5.000) para los gastos que demande la erección de un busto al General Cosme Marulanda, en la población de Marulanda, del Departamento de Caldas.

Ordénase la colocación del busto del General Rafael Uribe Uribe costeado por suscripción popular, en la plaza principal de Valparaíso (Antioquia), cuna del benemérito servidor público que esta Ley honra.

Artículo 3

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de mil doscientos pesos ($1.200) la erección del busto del Coronel Salvador Córdoba, en la ciudad de Concepción, Departamento de Antioquia. Esta suma será entregada a la Junta de Inversión y Colectora, de dicho Municipio. Dicha Junta dará cuenta de la inversión de esta suma a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase a la Municipalidad de Cali, con la suma de cinco mil pesos ($5.000) para la erección de un monumento consagrado a perpetuar la memoria del esclarecido prócer y mártir de la Independencia fray José Joaquín Escobar, alma y nervio de la revolución libertadora de 1810 en el Valle del Cauca.

Artículo 5

1 inciso

Dichas cantidades se consideraran incluidas en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y se pagarán en un solo contado a los respectivos Tesoreros Municipales por las Administraciones de Hacienda Nacional correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

Declarase libre de todo gravamen aduanero, férreo y fluvial, la introducción de las obras mencionadas en esta Ley, para el caso de que su ejecución sea contratada en el Exterior.

Artículo 7

3 incisos

Auxíliase con la suma de dos mil pesos ($2.000) la erección del busto que se levantará en la ciudad de Frontino al Ilustrísimo señor José Joaquín Arteaga, Prefecto Apostólico de Urabá y gran propulsor del progreso de las regiones occidentales de Antioquia.

Auxíliase igualmente con dos mil pesos ($2.000) la erección del busto que se levantará en la ciudad de Bucaramanga al presbítero Francisco Romero, iniciador de la industria del café en el Departamento de Santander.

Destínase igualmente la cantidad de seis mil pesos ($6.000) para la erección de una estatua del prócer y mártir de la Independencia patria, doctor José Joaquín Camacho, en la ciudad de Tunja.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas