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Ley 31 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Concédese una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales a la viuda e hijas del Sarjento mayor de la Independencia, señor José Antonio Ramírez, la que le será pagada como la de los militares que sirvieron en el Ejército Libertador.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional