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Articulado completo

Ley 46 De 1976

Artículo 1

22 incisos

Articulo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 98 y 100 de 1976 expedidos por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento.

Congreso Nacional

Congreso Nacional.

Programa 002.

Cámara de Representantes.

Servicios Personales.

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 267.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 1. Aportes para el sostenimiento de planteles de educación elemental.

Transferencias.

Transferencias.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Educación Nacional.

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 661.

Fomento a la Educación Superior.

Programa 689.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 2. Aportes para obras de construcción, reconstrucción y dotación de establecimientos de educación media y normalista.

Artículo 2

21 incisos

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de Funcionamiento.

Congreso Nacional.

Congreso Nacional.

Programa 002.

Cámara de Representantes.

Ministerio de Educación Nacional.

Ministerio de Educación Nacional.

Programa267.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 1. Aportes para sostenimiento de planteles de educación elemental.

Transferencias.

Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de educación superior y normalista

Transferencias

Subprograma 4. Aporte para el sostenimiento de planteles de educación universitaria

Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otras

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Educación Nacional.

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 661.

Fomento de la educación superior.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público